51. Sustitúyese el inciso 10) del artículo 215, por el siguiente:
“10) Los honorarios y/o retribuciones provenientes del ejercicio de la actividad profesional con título universitario o terciario, de maestros mayores de obra -ciclo superior- otorgados por establecimientos reconocidos que emitan títulos oficiales, de oficios (gasistas, electricistas, plomeros, pintores y/o cualquier tipo de trabajo personal de idénticas características a las indicadas) con las limitaciones, en este caso, que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo provincial. Esta exención no alcanza a la actividad cuando estuviera ejercida en forma de empresa;”
En tal sentido, el día 1 de este mes entró en vigencia la modificación introducida al Presupuesto 2017 por el Ministerio de Finanzas a cargo de Osvaldo Giordano, quien expreso que las particularidades de la exención, alcanzan “... los ingresos de pintores, jardineros, gasistas, electricistas, plomeros, servicios y/o cualquier actividad unipersonal (con idénticas características a las indicadas)”. La condición para acceder, es NO SUPERAR UNA FACTURACIÓN DE $16.000 mensuales.
Dudas, comentarios, asesoramiento puede consultar a cr.giovannoni@gmail.com o 0353 154222643.