sábado, 7 de enero de 2017

EXENCION DE OFICIOS INGRESOS BRUTOS CORDOBA

Con la Sanción de la LEY 10411, se introducen ciertas modificaciones al Código Tributario Provincial, dentro de las que se destacan la ampliación de la exención del Art 10, incorporando así los oficios. Según reza el articulo 51 de dicha ley:

51. Sustitúyese el inciso 10) del artículo 215, por el siguiente:

“10) Los honorarios y/o retribuciones provenientes del ejercicio de la actividad profesional con título universitario o terciario, de maestros mayores de obra -ciclo superior- otorgados por establecimientos reconocidos que emitan títulos oficiales, de oficios (gasistas, electricistas, plomeros, pintores y/o cualquier tipo de trabajo personal de idénticas características a las indicadas) con las limitaciones, en este caso, que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo provincial. Esta exención no alcanza a la actividad cuando estuviera ejercida en forma de empresa;”

En tal sentido, el día 1 de este mes entró en vigencia la modificación introducida al Presupuesto 2017 por el Ministerio de Finanzas a cargo de Osvaldo Giordano, quien expreso que las particularidades de la exención, alcanzan “... los ingresos de pintores, jardineros, gasistas, electricistas, plomeros, servicios y/o cualquier actividad unipersonal (con idénticas características a las indicadas)”. La condición para acceder, es NO SUPERAR UNA FACTURACIÓN DE $16.000 mensuales.

Dudas, comentarios, asesoramiento puede consultar a cr.giovannoni@gmail.com o 0353 154222643.